Habeas Data en Colegios
Habeas Data y manejo de datos personales en los colegios.
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El derecho a la intimidad es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Colombiana, que el Gobierno, a través de todos sus entidades, debe garantizar. En virtud de ello, nació la Ley 1581 de 2012 conocida como la ley de habeas data o ley de Protección de Datos en Colombia, y posteriormente, el gobierno nacional, mediante el Decreto 1377 de 2013, reglamentó lo definido en la mencionada ley.
A partir de estas dos normas, se empezó a pedir a todas las entidades: con o sin animo de lucro, estatales y privadas o de naturaleza mixta, crear las condiciones para hacer efectivo el derecho a la intimidad de todos los colombianos, mediante el tratamiento adecuado de los datos personales, por parte de quienes, en virtud de su objeto misional, recojan y procesen datos personales, semi-privados o privados de cualquier persona.
Para esto, el gobierno nacional, facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- para implementar una serie de procedimientos tendientes al logro de este objetivo.
Adicional a esto, la SIC ha producido orientaciones específicas para el tratamiento de datos personales por partes de las instituciones educativas oficiales y privadas, en virtud de que muchos de los datos que ellas recogen, pertenecen a menores de edad, que tienen una doble protección en su derecho fundamental a la intimidad: el que proviene del Código de Infancia y Adolescencia –Ley 1098 de 2006- y el que proviene de la Ley de Habeas Data.
Si bien los dos apuntan a lo mismo, de todas maneras se complementan y hacen un doble refuerzo sobre la absoluta necesidad de proteger la intimidad de los niños y de los adolescentes. En esta perspectiva, los colegios y demás instituciones de educación, están llamados a:
- Crear un protocolo y una ruta de atención, para garantizar la seguridad de los datos que recojan, así como para atender los requerimientos de quienes soliciten ajustes, correcciones, supresiones y demás acciones a las que haya lugar.
- Crear los formularios y formatos necesarios para la obtención de las autorizaciones del caso para realizar el tratamiento de los datos personales.
- Estandarizar, organizar y registrar las bases de datos ante la SIC.
Lo anterior a través de una política de tratamiento de datos colegio que se debe realizar de forma personalizada y no a través de modelo de autorización de datos colegio, que aparecen en Internet.
Ante estos desafíos, el personal de su institución educativa, ¿conoce la normatividad legal sobre el particular y está preparada para cumplir con estos requerimientos?
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